martes, 9 de julio de 2024

Heraldo de Aragón 7.1K Seguidores La ironía de un juez de Zaragoza en una sentencia ‘revolving’ Historia de B. Alquézar • 14 h • 3 minutos de lectura




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La ironía de un juez de Zaragoza en una sentencia ‘revolving’

Historia de B. Alquézar
 • 14 h • 3 minutos de lectura
La ironía de un juez de Zaragoza en una sentencia ‘revolving’© Francisco Jiménez

El lenguaje que se utiliza en los juzgados resulta técnico y complejo en la mayoría de las ocasiones. Sin embargo, hay sentencias en las que se encuentran ejemplos y argumentos de lo más cotidiano. En los últimos años se han multiplicado los casos de consumidores que han descubierto que arrastran una deuda por haber firmado un contrato ‘revolving’ sin saberlo, incluido en una tarjeta de crédito o un préstamo. En ellos resulta muy difícil saldar las cuentas pendientes porque van engordando al aplicarse unos intereses elevados. Una reciente sentencia de un juzgado zaragozano ha resuelto de forma tajante uno de estos casos, atendiendo solo al tamaño de la letra del documento.

El juzgado de Primera Instancia número 10 de Zaragoza ha declarado nula una tarjeta ‘revolving’ contratada por una zaragozana en una gran superficie, con la que pagaba sus compras periódicas. La deuda fue engordando con los intereses hasta no poder devolver los 3.500 euros que le reclamó un fondo de recobro al que había sido vendida. La clienta, con pocos ingresos, acudió al servicio de turno de oficio para buscar ayuda legal gratuita para deshacerse de la deuda, a través del que ha sido defendida por el abogado Luis Tomás Ortega. Unos 500 euros correspondían a intereses del 21%, que no llegaban a ser considerados de usura en un producto de este tipo.

En la sentencia el juez declara nula por abusiva la tarjeta sin necesidad de detenerse en largos párrafos sobre en qué consisten estos productos financieros ni ahondar en la abundante jurisprudencia sobre los distintos aspectos de este tema. Además, tampoco le reclama a la consumidora el dinero que efectivamente gastó en sus compras. Para ello se ha fijado en el tamaño de la letra del contrato, una de las cuestiones que se valoran para analizar si la entidad financiera fue transparente. La resolución apunta que “de la prueba documental aportada por la parte actora, en relación al origen de la deuda, sin necesidad de celebración de vista, no ha quedado debidamente acreditada la pretensión que ejercita”. Así, destaca que “el contrato que se aporta es un documento de muy difícil lectura, al que le falta la claridad necesaria y el tamaño de la letra que facilite su lectura”.

Por todo ello, su conclusión es tajante: “Cuando una entidad recurre a ese microscópico tamaño de letra, es con la finalidad de dificultar su lectura o aumentar el consumo en las ópticas de lupas de gran aumento”. La ironía de la frase resulta chocante en medio de un texto jurídico, pero no deja ninguna duda de que la empresa no supera el control de transparencia que se exige en estos casos. El propio fondo de recobro de deudas fue el que aportó como prueba documental el contrato, para reclamar con él la cantidad que tenía pendiente de pagar la consumidora.

Lejos de tener que pagar el dinero que le exigía la compañía, el juez señala que el contrato “es nulo” y “no cabe darle eficacia reclamatoria en el presente procedimiento judicial”.

La resolución absuelve a la demandada, que no tendrá que pagar el dinero reclamado, “al ser el contrato nulo por su condición de abusivo, al no haber superado el doble control de transparencia”. La sentencia ya es firme y contra ella no cabe recurso.

 


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