Gracias al voto a favor por error de Bildu se aprobó la enmienda propuesta por el PNV para modificar el artículo 795.1 de la LECrim, con la que se acelerarán los trámites en los delitos de usurpación de morada y allanamiento.
La okupación tiene los días contados.Seva Levytskyi / Freepik
El pasado 14 de noviembre el Congreso de los Diputados aprobó una enmienda de la Ley de Enjuiciamiento Penal que supone un antes y un después para las víctimas de la okupación en España al facilitar una tramitación más ágil para los desahucios en los casos de allanamiento de morada. . Y aunque salió adelante por un error de los apoyos de ERC y Bildu , el Partido Popular ostenta la mayoría en el Senado y la aprobación de la enmienda es inminente.
La nueva normativa, que se espera que esté en marcha en los primeros meses de 2025, permitirá que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se tramiten bajo el procedimiento de juicios rápidos , por lo que estos podrán celebrarse en un plazo estimado de 15 días. De esta forma, las okupas serán expulsadas de las viviendas en tiempo récord.
Casos de okupación que serán delitos penales
Con ella, a partir de ahora los casos de okupación serán delitos penales. Se considerará allanamiento de morada cuando la vivienda se encuentra habitada, mientras que será usurpación cuando no lo sea. “Los abogados siempre hemos tenido claro que la okupación es un delito penal, ya que implica violencia a la fuerza”, explica Arantxa Goenaga, socia de AF Legis y experta en derecho inmobiliario.
El cambio más importante será el tiempo estimado de la expulsión de los okupas. Hasta el día de hoy, el hecho de que los casos se llevaron a cabo por la vía civil ralentizaba los procesos, según cuenta Goenaga, quien considera “una injusticia” que los propietarios tuvieran que esperar muchos meses para recuperar sus viviendas.
La ampliación del tipo delictivo agregando la okupación permite que pueda juzgarse a través del procedimiento abreviado, “una forma jurídica que acorta plazos y con la que los okupas serán juzgados en un plazo máximo de quince días desde su puesta a disposición judicial”.
Ahora el texto se ha enviado ya al Senado , donde el PP cuenta con mayoría absoluta, por lo que ya no se prevé que vaya a ser revocada durante su tramitación. Aizpurua no ha avanzado qué fórmulas barajan para intentar dejarla la enmienda sin efectos, pero todo apunta a que habrá de hacerse en una norma aparte.
En la Cámara Alta , el plazo para debatir la propuesta es de dos meses. Allí, pueden suceder tres hechos: que se aprueba tal y como está; que se vete por mayoría absoluta; o que se modifique parte del texto.
Lo más probable con la mayoría del PP en el Senado es que se apruebe tal y como está. De ser así, y en un plazo de 15 días, el Rey debe sancionar, promulgar y ordenar la publicación de la ley. El último paso será su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Deshaucios de okupas mediante juicios rápidos
En concreto, la enmienda del PNV supone modificar el artículo 795.1 de la LECrim para que los delitos de usurpación de morada (artículo 245 del Código Penal) y de allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal) pasarán a tramitar por el procedimiento abreviado de los procesos judiciales, los llamados juicios rápidos, lo que permitirán agilizar su resolución y los desahucios que puedan ordenarse.
La propuesta del PNV se había venido rechazando tanto en la ponencia como en la Comisión de Justicia, pero este jueves fue aprobada en el Pleno del Congreso gracias al apoyo del PP, Junts, ERC, Bildu, UPN y CC, superando la oposición del PSOE. , Sumar, Podemos y el BNG, mientras que Vox se abstuvo, según el listado de votaciones recogido por Europa Press.
¿Cuánto tiempo pueden tardar en desalojar a un "okupa"?
Los plazos para desalojar a los "okupas" con la implementación del Proyecto de Ley de eficiencia de la Justicia "bajarán considerablemente", pudiendo quedar resultados en solo 15 días, mientras que antes de esta normativa, el plazo medio para echar a un ocupante ilegal rozaba los dos años . En algunas comunidades autónomas, como Murcia o Castilla y León, los tiempos incluso superaban el límite de los 24 meses.
El temor por la okupación es creciente en España. Durante los últimos cinco años se registraron casi 91.000 denuncias por okupación ilegal de vivienda, según los datos que maneja el Ministerio del Interior. Diferentes estudios señalan que este tema ya es una de las preocupaciones más grandes de la sociedad.
El rechazo el pasado 22 de enero del decreto ómnibus del Gobierno ha permitido a algunos propietarios recuperar sus viviendas ocupadas gracias a la derogación de decreto que protegía los desalojos de personas vulnerables , una medida que este jueves ha vuelto a entrar en vigor.
El decreto, aprobado en diciembre de 2024 buscaba extender distintas de protección social implementadas durante la pandemia entre las que se incluía la prórroga de las medidas de suspensión de desahucios para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Esta medida impedía a los propietarios recuperar sus viviendas, incluso con una sentencia judicial, si los ocupantes eran considerados vulnerables.
Con el rechazo del Congreso, se levantó esa suspensión, lo que permitió a algunos propietarios proceder a los lanzamientos sin las restricciones del escudo social. Es el caso de Inma, una murciana que aprovechó esa semana para desahuciar a los okupas que tenía en su vivienda desde hace más de cuatro años gracias a la ayuda de la Plataforma de Afectados de Ocupación.
Esta medida, sin embargo, se ha vuelto a aprobar este martes en el Consejo de Ministros tras el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y Junts. Este miércoles ya se ha publicado en el BOE ampliando las medidas de protección en materia de vivienda, por lo que ha entrado en vigor este jueves.
El escudo social fue aprobado en 2020 e incluía la protección de personas vulnerables frente a los desahucios, una norma de intención noble pero que se convirtió en una barrera para los propietarios a la hora de recuperar sus propiedades, con sentencia judicial en firme o no .
El Gobierno ha aprobado una nueva línea de avales estatal para cubrir impagos en el alquiler que va incluida en el nuevo decreto ómnibus pactado con Junts. Esta iniciativa formaba parte del paquete de 12 medidas anunciada por Pedro Sánchez, pero no fue hasta este martes –con el objetivo de conseguir el voto de los independentistas– cuando el Consejo de Ministros le dio el visto bueno.
Este seguro de impagos del alquiler tiene letra pequeña, porque, además de que la medida está destinada para aquellos propietarios que faciliten el acceso a la vivienda a los menores de 35 años oa las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, solo se compensará a los caseros que pongan una vivienda en alquiler a un precio que no supere el índice estatal de referencia de precios –un indicador aprobado recientemente para controlar el precio en zonas tensionadas y que está aún por definir–.
Otro de los requisitos para la obtención del aval es que se tendrá que depositar la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler y sus actualizaciones, así como suscribir por arrendador y arrendatario el compromiso relativo al aval al alquiler, según el modelo que la Administración ponga a disposición de la ciudadanía.
Además, la solicitud para el cobro de las cantidades debidas y avaladas se podrá realizar en los seis meses siguientes a que se recupere la posesión de la vivienda , ya sea mediante resolución judicial de lanzamiento o acuerdo judicial o extrajudicial que acredite dicha recuperación de la posesión. . .
Para los expertos inmobiliarios esta medida sigue redundando en la incertidumbre y genera un clima de inseguridad jurídica que dificulta el desarrollo del alquiler en España. « Incentiva a los que no pagan la renta a no hacerlo, y les da un argumento para justificar el impago: el propietario va a cobrar del Estado, así que no sufre ningún perjuicio, y el Estado ayuda a los vulnerables frente a los especuladores, cuando la realidad es que el que impaga está incumpliendo la ley, los términos pactados libremente en un contrato de arrendamiento», asegura Julián Salcedo , presidente del Foro de Economistas Inmobiliarios en el Colegio de Economistas de Madrid.
El Real Decreto no contiene una previsión específica con carácter retroactivo para esta línea de avales, como en el caso de los desahucios, por lo que ha de entenderse aplicable sólo a contratos suscritos a partir de su entrada en vigor el 30 de enero de 2025 . Esto supone, que, según datos de Alquiler Seguro, este aval deja fuera a más de 3 millones de contratos de alquiler en vigor, y para los nuevos contratos de alquiler, será totalmente inaccesible para el 85% de propietarios de viviendas en alquiler, cuyas las rentas están fuera del rango del índice estatal de referencia al alquiler aprobado por el Gobierno.
«Este seguro se enfrenta al problema del impago, pero no pone solución al causante, que es la okupación , ni a la limitación de precios», explica Alberto Alonso , coordinador del Observatorio del Alquiler . «En un contexto donde la destrucción de oferta de viviendas en alquiler es diaria, resulta más necesario que nunca incentivar a los propietarios para que puedan poner con seguridad más viviendas en el mercado», asegura, por su parte, Carlos Sánchez , responsable del área jurídico de Alquiler Seguro .
«Somos un favor de proteger a las familias en situación de vulnerabilidad, pero sin generar una relación asimétrica entre propietario e inquilino, donde la vulnerabilidad tenga que pagarla un particular. No es el propietario quien debe soportar las situaciones de vulnerabilidad que muchas veces derivan en impagos», añade Sánchez.
Lo que es seguro es que, tal y como apuntan los expertos inmobiliarios, esta medida no mejora la seguridad jurídica y perjudicará aún más al mercado de alquiler de vivienda: no se pondrán muchos inmuebles en el mercado y se retirarán de la oferta otros tantos, frenando así la inversión de vivienda para destinarla al alquiler.