Después del desgraciado incendio de un residencial de pisos de Valencia, muchos ciudadanos se han preguntado qué es lo que ocurre con los préstamos hipotecarios cuando el inmueble ha quedado destruido en uno de estos casos. En estas situaciones, la respuesta puede variar en cada una de ellas.
Para su evaluación, es imprescindible conocer cuál es el origen del incendio. No es lo mismo que provenga de una zona catastrófica como la ocurrida en Valencia, con intervención del estado, que un accidente doméstico donde una única propiedad es la afectada. En este último caso, la administración no intervendrá y tan solo dependerá del seguro privado que el propietario haya contratado.
Cuando una vivienda es destruida en un incendio, esta ya no puede ser garantía de pago del préstamo. Por lo tanto, la entidad bancaria puede obligar al hipotecado a tener contratado un seguro de hogar como garantía de la hipoteca durante la duración de la misma. Aunque la propiedad queda inhabitable, la hipoteca no llega a su fin.
Según la ley 50/1980, 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en su artículo 40, el seguro será quien se encargue de realizar el pago de parte del capital que quede por pagar al banco. Además, la entidad bancaria tendrá prioridad sobre el propietario de la vivienda en el momento de recibir el dinero.
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