sábado, 27 de julio de 2024

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¿Se puede cotizar sin trabajar? El truco en la Seguridad Social para conseguirlo y qué se necesita

Historia de Smm
 • 6 mes(es) • 2 minutos de lectura
Seguridad Social.© efe

Así es como puedes acumular años cotizados.

Como norma general, cotizar en la Seguridad Social no sólo está relacionado con trabajar y acumular todos los años posibles de cara a una futura pensión de jubilación. Sin embargo, existen formas de aumentar los años cotizados sin trabajar, pero para ello debes seguir una norma y cumplir ciertos aspectos de cara a que te permitan continuar con esta decisión laboral.

Se puede lograr debido a la existencia de acuerdos voluntarios, o convenios especiales, que la persona sigue con la Tesorería de la Seguridad Social. El objetivo de esto es acumular años cotizados sin firmar un contrato laboral, algo que para muchos sería impensable.

Para hacerlo, el interesado debe pedir el formulario TA-0040 para así unirse al mencionado convenio. Una vez completado y presentada la solicitud, pagará una cuota mensual en función de la base en la que desea cotizar y que servirá para calcular la futura jubilación que recibirá cuando llegue el momento de solicitarla.

Sin embargo, hay que tener en cuenta algo, y es que para recibir una pensión de jubilación, se debe tener un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos dos deben corresponder a los últimos 15 años previos a la jubilación. Es por ello que muchos de los que piden unirse a este tipo de convenios especiales son personas cercanas a esa edad de retiro, que no tienen trabajo y deben cumplir con los requisitos para poder recibir la pensión.

Quiénes pueden pedir este convenio

No estar dado de alta en la Seguridad Social.

Pluriempleados que cesan su actividad en alguno de sus trabajos.

Dejar de recibir una prestación o subsidio por desempleo.

Pensionistas declarados capaces o inválidos parciales.

Aquellos que hayan causado baja a causa de la solicitud de una pensión y les sea rechazada.

Trabajadores con una Incapacidad Permanente Total reconocida o jubilación y se anule su pensión en virtud de una sentencia en firme.

Quienes tienen un nuevo empleo y cotizan menos que con el anterior y desean compensar.

Haber cotizado, mediante el trabajo, un mínimo de 1.080 días (3 años) en los 12 años inmediatamente anteriores a suscribir el convenio, excepto si se es víctima de ERE.

Trabajadores por cuenta ajena indefinidos y trabajadores por cuenta propia incluidos en el sistema de la Seguridad Social, con más de 65 años y que tengan cotizados 35 de ellos.

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